1. ¿Qué es la austeridad? Austeridad es la virtud
que modera los gastos. Está muy relacionada con la templanza y la pobreza.
2. ¿En qué se diferencian austeridad y pobreza? La
virtud de la pobreza o desprendimiento modera el ansia excesiva hacia los
bienes materiales, con independencia de si el desembolso es excesivo o no. La
austeridad evita el despilfarro, cuidando que los gastos sean razonables.
3. ¿Un ejemplo? En el caso de comprar un coche, la
pobreza invita a considerar si el automóvil es necesario, y procura que el
corazón no esté atado al capricho de un vehículo. En cambio, la austeridad
cuida de no comprar un modelo excesivamente lujoso, y evita gastos en viajes
innecesarios. Como se ve, ambas virtudes se parecen mucho y no importa usarlas
como sinónimos.
4. ¿No puedo hacer con mi dinero lo que quiera? Puedes
hacer con tu dinero muchas cosas, pero no cualquier cosa. Puedes emplearlo en
necesidades razonables, incluso en caprichos moderados. Pero el despilfarro se
opone a la justicia y solidaridad con otros seres humanos.
5. ¿Es malo tener dinero? Tener dinero es bueno,
pues permite hacer obras buenas. Lo malo es el afán excesivo por la posesión de
bienes o dineros (virtud de la pobreza); y también se debe evitar el derroche
(austeridad).
El dinero lleva consigo la obligación de emplearlo
bien.
6. ¿Un ejemplo de austeridad? Un ejemplo de ejercitar
la austeridad es procurar que las cosas duren. Cuidarlas, tratar de que se
mantengan en buen estado. Esto es señal de que se emplea bien el dinero y no da
lo mismo que algo se rompa o estropee.
7. ¿Austeridad equivale a tacañería? La austeridad
procura que los gastos sean razonables. El despilfarro y la tacañería son
excesos situados a cada lado de lo razonable.
8. ¿Alguna referencia? El catecismo de la Iglesia católica
trata de estos temas principalmente en los nn: 2402 y 2404. Veamos unos textos:
"Los bienes de la creación están destinados a
todo el género humano (...) La apropiación de bienes debe hacer posible que se
viva una solidaridad natural entre los hombres" (2402).
"El hombre, al servirse de esos bienes, debe
considerar las cosas externas que posee legítimamente, no sólo como suyas, sino
también como comunes, en el sentido de que han de aprovechar no sólo a él, sino
también a los demás. La propiedad de un bien hace de su dueño un administrador
de la providencia para hacerlo fructificar y comunicar sus beneficios a
otros" (2404).
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