Parejas
en situación irregular
El matrimonio y la familia
fueron los temas que el papa Francisco propuso a la reflexión de la Iglesia
convocando un sínodo de obispos en dos etapas: la primera en octubre de 2014 y
la segunda en octubre de 2015. De él surgió el documento Amoris Laetitia.
El Derecho Canónico reconoce el
derecho a recibir los medios espirituales necesarios para la salvación -de
manera particular los sacramentos (Canon 213), y entre ellos la Comunión-, y
también que hay que favorecer su recepción sin interponer ningún impedimento
para recibirlos con provecho: lícita y válidamente.
Con respecto a los fieles que,
a los ojos de la Iglesia, conforman parejas en situación irregular, el sínodo
sobre el amor en la familia nunca dijo un “no” rotundo a la admisión a los
sacramentos a todas estas parejas, como tampoco dijo un “sí” rotundo a todas
ellas: se mirará caso por caso.
Conocer cada caso
Resulta difícil dar respuestas
generales, en frío, sin conocer a la persona y su situación concreta. Por eso,
lo primero es animar a todos los que tengan dudas en este sentido a acercarse a
un sacerdote o a un matrimonio católico comprometido de confianza que les ayude
a discernir lo que les irá mejor a ustedes en su caso concreto.
Algunas consideraciones
generales podrían servir de orientación previa. Por ejemplo, en los casos en
que las dos personas no se hayan casado por la Iglesia, tengan o no tengan
entre ellas algún vínculo conyugal desde el punto de vista civil, pueden
acercarse a la parroquia y contraer el matrimonio canónico. Si alguna de las
partes tuvo un matrimonio civil con otra persona se debe gestionar primero el
divorcio.
Estudiar la nulidad del
matrimonio anterior
Los católicos con previo
matrimonio canónico que quieran regularizar su situación tienen la opción,
menos fácil pero posible, de indagar si pudieron haber fallado algunos
elementos esenciales que permitan declarar nulo ese matrimonio.
Si se llega a descubrir que una
pareja no contrajo matrimonio canónico válido, se puede y se debe declarar la
nulidad de dicha “unión”, con perjuicio de los respectivos efectos civiles. Si
se declara la nulidad, estas personas se pueden casar por la Iglesia, con
alguien que no tenga previo matrimonio canónico válido.
Ahora, hay que tener en cuenta
que anular un matrimonio canónico no es sinónimo de divorcio canónico, que no
existe. La declaración de nulidad declara que el matrimonio sencillamente jamás
existió, y por tanto es algo muy distinto del divorcio civil (cuando los
efectos civiles cesan). Cuando se firma un decreto de nulidad no se trata de
anular un vínculo sino de confirmar que tal vínculo no existió como válido ya
desde un comienzo.
La Iglesia no anula ningún
matrimonio válidamente contraído y consumado; en tal caso el matrimonio es
absolutamente indisoluble (Catecismo, 1640). Por tanto, mientras no se pruebe
lo contrario, se presume la validez del matrimonio canónico.
Las parejas irregulares que no
pueden contemplar alguna de las posibilidades mencionadas, ¿qué camino de
salida tienen?
Mientras se verifica la validez
o la invalidez del precedente matrimonio canónico o si, habiendo estudiado el
matrimonio canónico, se constata realmente su validez, las parejas irregulares
estarían invitadas en principio a:
1.- Ofrecer a Dios, con
carácter penitencial, el dolor y el sufrimiento de haber quebrantado la
exigencia de Cristo de valorar la sacramentalidad del amor conyugal entre un
hombre y una mujer, así como el de no poder tener la plena comunión en la vida
divina a través de los sacramentos.
2.- Pensar que en todo caso son
personas amadas por Dios, y siguen siendo miembros de la Iglesia. La Iglesia
seguramente también orará por estas personas, las animará y se presentará como
madre misericordiosa.
3.- Confiar en la misericordia
de Dios.
4.- Eliminar la situación de
pecado. Esto no significa dejar de querer o dejar de ayudar a la pareja o dejar
de estar a su favor; hay que seguir queriéndola bajo los mismos parámetros que
pide Cristo cuando habla a todos sus discípulos de amar al prójimo.
5.- Respetar el vínculo
matrimonial canónico precedente, dando así testimonio del valor, de la
trascendencia y de la indisolubilidad del matrimonio canónico. Respetar lo que
Dios ha bendecido es respetarlo a Él mismo. Como bautizados le debemos
fidelidad a Dios, a Cristo, al propio cónyuge legítimo y a la unión esponsal
canónica, aunque ya no se conviva con él o con ella.
6.- Pensar en la salvación
propia y ajena favoreciendo un camino de conversión.
7.- A estas parejas se les
invita además a escuchar la Palabra de Dios, a perseverar en la oración, a ir a
misa, a colaborar en las iniciativas de la parroquia en favor de la caridad y
la justicia, a educar y, o, dejar educar a los hijos en la fe cristiana, a
cultivar el espíritu de conversión y las obras de penitencia para encaminarse
por los caminos de la salvación (Familiaris Consortio, 84).
Las puertas de la Iglesia están
abiertas
La Iglesia desea que estas
parejas participen de la vida de la Iglesia hasta donde les sea posible en el
intento por lograr la completa participación sacramental. Respecto a la manera
de hacerlo, serán muy útiles -reiteramos- los consejos del párroco, el
acompañamiento personalizado que permitirá valorar las circunstancias concretas
y un discernimiento más libre.
El amor de Dios está a su
alcance y no solo abre las puertas a su perdón, concediendo a su vez la gracia
sacramental, sino que, por medio de la misma, capacita y motiva para no vivir
más en pecado.
En el caso de las parejas de
casados por la Iglesia en situación irregular que han hecho un camino de
conversión con un sacerdote acompañante, que reúnen las condiciones
fundamentales para que puedan acceder a los sacramentos -“estén bien dispuestos
y no les sea prohibido por el derecho recibirlos” (can 843,1)- y que concluyen
inequívocamente que pueden recibir la gracia sacramental, pueden recibir los
sacramentos, pueden comulgar.
¿Qué condiciones fundamentales
deben tener en cuenta las parejas irregulares para acceder a los sacramentos?
La reconciliación a través del sacramento de la penitencia –que les abriría el
camino al sacramento eucarístico– puede darse a los que, arrepentidos de haber
violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente
dispuestos a seguir una vida que no contradiga la indisolubilidad del
matrimonio.
En líneas generales, esto
podría implicar, si es posible, fácil y serena, la separación; y si, por
motivos muy serios, no pueden cumplir la obligación de la separación, el
compromiso de vivir en continencia. Pero cada caso es un mundo.
REL