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10/05/2019

Temas para reflectir e meditar


QUE NO TE ENGAÑEN! HOMBRE O MUJER
CAPÍTULO IV

INFANCIA Y

ADOLESCENCIA

ADOLESCENCIA, JUVENTUD E IDEOLOGÍA DE GÉNERO
LA HOMOSEXUALIDAD

La homosexualidad corresponde a una tendencia sexual que se inicia durante el desarrollo afectivo de la persona. Es innegable que hay personas con deseo homosexual, que se impone al individuo que lo tiene y que a priori no lo ha escogido. El homosexual desde niño o niña se ve atraído sexualmente por personas de su mismo sexo, pero sólo se considera homosexual al individuo que de manera exclusiva o predominante desea un socio sexual adulto de su mismo sexo, haya tenido o no relaciones físicas, pero no a aquél que sólo ha deseado o tenido estas relaciones de modo accidental y pasajero.
Para que sus hijos puedan llegar a la heterosexualidad el mejor camino es que los padres procuren que sea posible y fácil para los chicos identificarse con su padre y para las chicas con su madre.
La anatomía humana apunta a la heterosexualidad. La homosexualidad se origina ordinariamente antes que el joven pueda tomar decisiones personales y conscientes, por lo que no es extraño que muchos de ellos crean que se trata de una inclinación innata. La inclinación homosexual se encuadra dentro de la condición psíquica del sujeto y no es algo que la persona escoge. Incluso cuando se declara en edad adulta, sus raíces son muy anteriores. En cuanto al lesbianismo elimina al hombre de la relación sexual.
Sobre el así llamado matrimonio homosexual así piensa la Iglesia: “La Iglesia cree que el hombre y la mujer, en el orden de la Creación, están hechos con necesidad de complementarse y para la relación recíproca, para que puedan dar vida a sus hijos. Por eso la Iglesia no puede aprobar las prácticas homosexuales” [i]. El matrimonio ha sido siempre considerado, en todos los contextos culturales, como la institución que legitimaba las relaciones sexuales y la filiación, y servía para fundar una nueva familia. No es una unión cualquiera, sino que tiene naturaleza propia, propiedades esenciales y finalidades. Se pensaba de él, y aún hoy lo es por la gran mayoría de la humanidad, como una unión esencialmente heterosexual, entre personas de sexo diferente, que trata de crear una familia, es decir realizar una comunidad de amor estable, permanente y exclusiva, abierta a la vida y que se diferencia de cualquier otro tipo de relaciones, por lo que hasta ahora a la unión de la pareja homosexual no se la podía llamar matrimonio. En pocas palabras, la Iglesia no acepta ni puede hacerlo que la unión de una pareja homosexual sea un verdadero matrimonio.
Por su parte el cardenal Bergoglio, hoy Papa Francisco, en carta del 20 de Junio del 2010, afirma sobre la Ley que implantó en Argentina el matrimonio homosexual: “No seamos ingenuos; no se trata de una simple lucha política, es la pretensión destructiva al plan de Dios. No se trata de un mero proyecto legislativo (éste es sólo el instrumento) sino de una “movida” del padre de la mentira que pretende confundir y engañar a los hijos de Dios”.
Recalquemos sin embargo que el hecho de ser homosexual no pertenece al orden moral. Las tendencias en cuanto tales no son objeto de valoración moral. El sujeto que tiene tendencias homosexuales no ha escogido tenerlas, y sería injusto reprochárselas. Hay ciertamente que distinguir entre tendencia y conducta. Además, el tener una orientación homosexual no significa que el sujeto quiera ejercerla como actividad. Inclinación y comportamientos están relacionados, pero no se identifican, ni se implican incondicionalmente. El homosexual, lo mismo que el heterosexual, tiene el deber de controlar su vida y sus actos sexuales, y de hecho muchos así lo hacen, porque la libertad humana se extiende también a la sexualidad y afirmar que es incapaz de ello, es negar que el homosexual sea persona libre.
Queda otra cuestión: ¿es posible para un homosexual llegar a la heterosexualidad? La Ley que está en Las Cortes afirma, lo mismo que la ya vigente en la Comunidad de Madrid, esto: “Quedan prohibidas terapias que pretendan revertir la orientación sexual o la identidad de género de la persona, aún con el consentimiento de la misma o de sus representantes legales” [ii] y la sanción correspondiente considerada muy grave [iii] será de 20001 euros a 45.000 [iv]. Estos artículos representan una violación gravísima de los derechos de los homosexuales, a quienes no se permite disponer libremente de la propia vida. Ello, en pocas palabras, es totalitarismo en estado puro.
Lo curioso del caso es que, como afortunadamente, el mundo no empieza ni termina en España, cada vez hay más homosexuales en todo el mundo y por supuesto también en España, que llegan a la heterosexualidad. En Filosofía se me enseñó que “contra el hecho no valen argumentos”. Pero como estamos en el Relativismo ya dijimos que es la realidad la que debe adaptarse a mi ideología, y no al revés.
Considero también que la familia normal, natural, la componen padres e hijos. Privar adrede a un niño que le pueda educar un padre y una madre, me parece una insensatez. El derecho del niño a tener un padre y una madre no puede ser sustituido por el derecho del adulto a tener un hijo. La Asociación Española de Pediatría es contundente: “Un núcleo familiar con dos padres o dos madres es, desde el punto de vista pedagógico y pediátrico, claramente perjudicial para el armónico desarrollo y adaptación social del niño” [v]. El Papa Francisco en su Exhortación Apostólica “Amoris Laetitia”, insiste en varias ocasiones sobre el papel fundamental del padre en la Familia.
Y termino este capítulo con un par de noticias políticamente incorrectas: Una hace referencia a la violencia de género, en realidad de sexo, porque según los lingüistas en español las cosas tienen género y los vivientes, sexo. Los medios de comunicación constantemente nos informan de mujeres asesinadas por sus compañeros sentimentales, mientras es rarísimo, o más bien en los grandes medios de comunicación el silencio es absoluto, que nos informen de lo contrario, cuando en realidad, el número de víctimas masculinas, mientras hubo estadísticas de esto en España, que fue hasta el 2012, es algo superior al tercio. Por ejemplo en el mes de Noviembre del 2015 me enteré que ese año 2015 llevábamos ya en esas fechas 26 varones asesinados por sus compañeras sentimentales. Tampoco se ha publicado que en el 2016 hubo 16 homosexuales víctimas de su pareja sentimental.
El pasado 9 de junio del 2016, los 47 jueces que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo (el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo), han dictado una sentencia por unanimidad, naturalmente silenciada por el progresismo informativo, que establece textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”. La sentencia se basó en el artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. “La Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales […] el matrimonio es claramente entendido como la unión entre un hombre y una mujer”, aunque también es cierto que no se impide a los Estados regular el matrimonio homosexual.




[i] (YouCat 65)
[ii] (artículo 7 & 3 d)
[iii] (art. 94 & 4 c)
[iv] (art. 96 & 3)
[v] (La Razón, 4-VI-2003)

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